La Municipalidad de La Plata conformó el Observatorio para la Prevención del Suicidio

Se trata de un organismo que funcionará como centro de investigación, recopilación y análisis de datos, causas y factores de riesgo. La idea es orientar futuras acciones de promoción y prevención y evaluar su impacto. En 2020 se sancionó una Ordenanza vinculada al tema que nunca llegó a ponerse en práctica.

Zona Capital 13/08/2024
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La Municipalidad de La Plata conformó el Observatorio para la Prevención del Suicidio, un organismo que funcionará como centro de investigación, recopilación y análisis de datos, causas y factores de riesgo asociados al suicidio para orientar futuras acciones de promoción y prevención y evaluar su impacto.

El nuevo Observatorio será coordinado por la Dirección de Salud Mental de la Secretaría de Salud comunal y contempla un abordaje integral que abarca la recolección de datos sistemáticos y confiables para conocer la realidad de esta problemática en la capital bonaerense, la elaboración de un diagnóstico preciso y el diseño de estrategias de prevención específicas y efectivas adaptadas a las necesidades y especificidades de la comunidad local.

Según fuentes oficiales, en el año 2021 se produjeron en Argentina 2.865 suicidios, correspondiendo el 80 por ciento a varones y 20 por ciento a mujeres. Los grupos etarios más afectados en ambos sexos fueron los de adolescentes de 15 a 24 años.

Pero no es un problema argentino únicamente. De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cada año más de 703.000 personas se quitan la vida.

En La Plata, en el año 2020, se sancionó a nivel local la Ordenanza N° 12.049, que creó el “Programa de Prevención del Suicidio”. La iniciativa tenía entre sus ejes fundamentales la prevención mediante campañas de concientización y difusión, así como también la implementación de dispositivos municipales de acompañamiento y atención.

Además, destacaba que la Secretaría de Salud brindaría capacitaciones referentes a la temática al personal municipal de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), personal de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, operadores de la línea 147, integrantes de la Policía Local y cooperativistas que brindan servicios para la Municipalidad. No obstante, nunca llegó a instrumentarse. (Ver recuadro)

A nivel nacional, el tema es abordado por la Ley de Prevención del Suicidio Nº 27.130, que establece la necesidad de crear un sistema de registro que contenga información estadística sobre la temática.

 

 

Una Ordenanza que quedó en la nada

 

El 23 de diciembre de 2020, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 12049. Como se sabe, en ese momento gobernaba la ciudad el intendente Julio Garro, quien transitaba por su segundo mandato.

En plena Pandemia de Coronavirus, el cuerpo deliberativo sesionaba en el Pasaje Dardo Rocha, debido a la amplitud de sus espacios que permitían el distanciamiento necesario entre las bancas.

Efectivamente, en esa fecha, en el marco de la Sesión Ordinaria Nº 17, 2º de prórroga, se sancionó la Ordenanza cuyo primer artículo señalaba lo siguiente: “Créase en el ámbito de la Secretaria de Salud, o la que en el futuro la reemplace, el ‘Programa Municipal de Prevención del Suicidio’".

“El ‘Programa Municipal de Prevención del Suicidio’ tendrá como Ejes fundamentales la prevención mediante campañas de concientización y difusión, así como también la implementación de dispositivos municipales de acompañamiento y atención”, agregaba la normativa.

También, en su artículo 3° indicaba que “la Secretaría de Salud brindará capacitaciones referentes a la temática al personal municipal de los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), personal de la Secretaría de Convivencia y Control Ciudadano, operadores fas de la línea 147, integrantes de la Policía Local y cooperativistas que brindan servicios para la Municipalidad”.

“La Secretaría de Salud Municipal deberá contar con un servicio telefónico gratuito de asesoramiento que funcionará las 24 hs los 365 días del año dentro del ámbito de la línea 147 para los/as ciudadanos/as platenses que así lo requieran el cual deberá ser atendido por personal idóneo para tal fin y contará con un abordaje multidisciplinario. Dicho servicio brindará toda la información en materia de prevención, ofrecerá contención y derivará el caso a un espacio de atención presencial municipal o provincial en caso de ser necesario”, sostenía en su artículo 4°.

En tanto, en el artículo 5° decía que la Secretaria de Salud “contará con un dispositivo de acompañamiento y seguimiento para las familias y/o entornos sociales y afectivos de las víctimas de suicidio y/o intento de suicidio con el objetivo de prevenir o disminuir las secuelas psicológicas del entorno en los casos de consumación y generar las estrategias de prevención comunitaria en los casos de intento”.

“El programa deberá contemplar un abordaje con perspectiva de género y derechos humanos como forma de evitar la discriminación en el acceso a la información y la atención”, se aseguraba en el 6°.

Además, su artículo 7° hacía referencia a lo siguiente: “Créase el Observatorio Municipal sobre Suicidio, el mismo estará a cargo de la Secretaria de Salud y tendrá como objetivo generar estadísticas e información que será utilizada para la implementación de políticas públicas en la ciudad de La Plata referente a esta problemática de muerte evitable”.

“El Observatorio contará con los datos provenientes, de las distintas acciones impulsadas por el Programa Municipal de Prevención del Suicidio, así como también con información de otros dispositivos estatales y ONGs del sector civil que trabajen la temática”, y seguidamente indicaba que “los datos que arroje el Observatorio Municipal sobre Suicidio serán publicados en las páginas oficiales del municipio con el objetivo de generar conciencia en la ciudadanía sobre la temática. Sin embargo no referirán a ningún tipo de información personal para preservar la identidad de las víctimas”.

“El Municipio deberá generar campañas de difusión y prevención en las dependencias municipales de toda la ciudad mediante materiales que brinden información sobre la problemática del suicidio y las formas de acceder al Programa”, precisaba el artículo 10°.

Por último, la Ordenanza facultaba al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios de colaboración y/o cooperación con ONGs dedicadas a la lucha contra el suicidio para la realización de campañas de prevención y educación, y para el asesoramiento, acompañamiento y atención de quien requiera el servicio. 

“Autorizase la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza”, decía la normativa.

Sin embargo, nada de eso pudo llevarse a la práctica.

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