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El ex juez del Tribunal de Casación que fue desplazado de su cargo mediante un jury y detenido de inmediato en septiembre de 2022, está acusado de tráfico de influencias y asociación ilícita.
REGIÓN31/01/2025
Seguirá aguardando su juzgamiento en debate oral detenido bajo prisión
preventiva. Su hija es secretaria de Alejandro Villordo, uno de los jueces que votó en disidencia.
Finalmente, y por mayoría, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de nuestra ciudad rechazó el pedido de morigeración de la prisión del ex juez del Tribunal de Casación, Martín Ordoqui, quien está acusado de tráfico de influencias y asociación ilícita en el marco del resonado caso conocido como “la banda del juez” César Melazo.
En esta instancia, la Cámara integrada por los jueces Juan Alberto Benavides; Alejandro Villordo y Raúl Dalto, se reunió para resolver los recursos de apelación interpuestos por el abogado defensor particular de Ordoqui, Alejandro Montone, contra las resoluciones del 29 y 30 de octubre de 2024 mediante las cuales la jueza del Tribunal Oral Criminal N°4, Carolina Crispiani, no hizo lugar a la petición de la morigeración de la prisión preventiva en cuestión.
Como se recordará, Ordoqui está detenido en la Unidad N°26 de la localidad de Lisandro Olmos desde septiembre de 2022, luego de que el jury de enjuicimianto decidiera su destitución del cargo. Y en su resolución de octubre último, la jueza Crispiani ordenó que siga detenido en dicha cárcel dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
En lo resuelto ayer por la Sala I, el juez Dalto consideró que “respecto del agravio dirigido al quebrantamiento del plazo razonable, cierto es que a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos razonables de juzgamiento cabe tener en consideración la gravedad del delito que se imputa, así como la magnitud de la pena probable, y la complejidad del proceso”.
“En ese sentido, y teniendo en consideración la magnitud de la pena en expectativa, aunada a la pluralidad de intervinientes, tramitaciones de excusaciones y recusaciones de Jueces y Juezas integrantes del fuero penal departamental, la acumulación de causas, y la complejidad de las mismas, tengo para mi que la prisión preventiva que viene sufriendo el procesado Ordoqui no se ha tornado por el momento irrazonable”, agregó Dalto en el fallo al que accedió Capital 24.
Seguidamente, el integrante de la Cámara sostuvo que “en otro orden de ideas, es dable destacar que el dictado de una medida de coerción, no implica desconocer que el imputado goza de la presunción de inocencia (art. 18 de la C.N.)” y que “sin perjuicio de lo dicho, entiendo acertado lo dispuesto por el Tribunal, en tanto requirió a las autoridades de su lugar de alojamiento que arbitren los medios necesarios para su atención médica psiquiátrica y/o psicológica en forma continua y sostenida en el tiempo, para luego encomendar al Servicio Penitenciario Provincial arbitre los medios necesarios para garantizar que el imputado reciba el tratamiento médico correspondiente a su condición oftalmológica, incluyendo los fármacos específicos y las evaluaciones periódicas por profesionales especializados”.
“Por lo tanto, corresponde rechazar el presente recurso de apelación interpuesto, debiendo confirmarse la resolución puesta en crisis, lo que así propongo al Acuerdo”, concluyó Dalto.
Por su parte, el juez Villordo fundamentó su voto a favor de la morigeración de Ordoqui en la cuestión de salud de dicho imputado. “Soy de la opinión, que la objetiva y provisional valoración de las circunstancias de hecho constadas en autos, adunadas a las particulares condiciones personales del procesado -la cuestión de salud- que fueran desmenuzadas en el expediente judicial (en clave "convencional" y "procesalista", como más abajo explicaré), permiten presumir que el riesgo procesal que sostiene la máxima coerción puede mitigarse con una medida menos lesiva de derechos -prisión preventiva domiciliaria con pulsera electrónica”, indicó.
Luego, Villordo sostuvo que “en lo que aquí interesa y conduce al principio de humanidad, denominado también como prohibición de exceso, apunta a una intervención mínima del poder coercitivo al establecer que toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
Para justificar su respaldo en beneficio de Ordoqui, Villordo dijo que “merece consideración su discurso comprometido y crítico en torno a ciertas decisiones desafortunadas que motivaran la presente detención, logrando hacer una lectura introspectiva en términos de cuales habrían sido los móviles que lo llevaran a las mismas, esto es búsqueda de validación o reconocimiento en su función, reflexionando haber actuado de manera irreflexiva haciendo uso el espacio de poder que ejercía”.
“Esgrime su arrepentimiento notorio en términos del daño ejercido indirectamente a sus colegas y ente representado, asumiendo haber sentido vergüenza por ello. Transita un espacio psicoterapéutico a fin de poder indagar y elaborar tal vivencia de autoreproche”, agregó el integrante de la Sala I.
Por último, Benavides rechazó los recursos de apelación interpuestos por Montone y respaldó lo decidido por la jueza Crispiani.
La secretaria del juez Villordo
Como se señaló, el juez Villordo votó ayer en disidencia, en minoría, diferenciándose de Dalto y Benavides.
Lo que resultó muy llamativo tras su voto en cuestión es que, de acuerdo a los trascendidos en los pasillos tribunalicios, su secretaria es hija del ex juez Martín Ordoqui.
“Debería haberse excusado”, dijo una fuente del fuero penal, quien luego agregó: “Eso es lo que tendría que haber explicado, independientemente de su voto”.
Cabe recordar que, en octubre de 2023, los camaristas Villordo y Benavides decretaron la libertad de Julio “Chocolate” Rigau, el puntero del PJ que había sido detenido con varias tarjetas de débito de la Legislatura bonaerense en su poder.
Ese escándalo luego fue subsanado con un recurso de Casación y Rigau volvió a ser detenido el 14 de octubre de 2023. Los camaristas Villordo y Benavides fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura para que sean sometidos a un jury de enjuiciamiento y queden apartados de sus cargos.

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