La Justicia absolvió a un hombre que pasó cinco meses detenido tras una denuncia de la hermana de Julio Garro

Un juez de La Plata concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación por violación de domicilio impulsada por María del Carmen Garro, hermana del exintendente platense. El acusado permaneció cinco meses privado de su libertad antes de ser declarado inocente.
REGIÓN26/06/2026

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La Justicia de La Plata absolvió a Hernán Matías Ganzella, un empleado de la Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Buenos Aires que permaneció cinco meses detenido a raíz de una denuncia presentada por su expareja, María del Carmen Garro, hermana del exintendente Julio Garro, una de las principales figuras del PRO bonaerense.

 

La decisión fue adoptada por el juez Agustín Amatriain, titular del Juzgado Correccional N° 1 de La Plata, quien concluyó que durante el juicio oral no se logró acreditar la acusación por violación de domicilio que había llevado al imputado al banquillo de los acusados. En consecuencia, resolvió dictar un veredicto absolutorio al considerar que la prueba producida resultó insuficiente para derribar el principio de inocencia que ampara a toda persona sometida a proceso penal.

 

La causa tuvo su origen en una denuncia formulada por María del Carmen Garro, quien aseguró que el 6 de junio de 2025 Ganzella había ingresado sin autorización a una vivienda de su propiedad ubicada en la zona de calles 506 y 202, en las afueras de La Plata. A partir de esa acusación se inició una investigación penal que derivó en la detención del acusado y en su posterior juzgamiento por el delito de violación de domicilio.

 

Sin embargo, el escenario cambió de manera significativa durante el desarrollo del debate oral. Según surge de la sentencia, varias de las circunstancias ventiladas en la audiencia generaron dudas sobre la versión sostenida por la acusación desde el inicio del expediente.

 

Uno de los puntos centrales estuvo relacionado con la forma en que presuntamente se habría producido el ingreso al inmueble. La hipótesis inicial indicaba que Ganzella había accedido a la vivienda a través de una ventana. No obstante, durante su declaración en el juicio, la propia denunciante reconoció que todas las ventanas de la casa contaban con rejas de seguridad, una circunstancia que para el magistrado resultó incompatible con la mecánica descripta originalmente.

 

El juez también valoró otros aspectos vinculados a las características del lugar. Durante el debate quedó acreditado que el predio donde se encuentra la vivienda posee una tranquera que habitualmente permanece abierta o puede abrirse con facilidad. Asimismo, se estableció que la casa carece de timbre o campana, motivo por el cual las visitas suelen anunciarse mediante llamados telefónicos o aplausos.

 

La defensa, encabezada por el abogado Gustavo Galasso, cuestionó desde el comienzo la consistencia de la acusación y sostuvo que el Ministerio Público Fiscal no logró reunir elementos objetivos que permitieran demostrar la existencia del delito. Durante los alegatos finales remarcó las contradicciones surgidas en el juicio y señaló que la teoría del caso presentada por la acusación se fue debilitando a medida que avanzó el debate.

 

Como parte de su estrategia, la defensa incorporó fotografías y documentación que mostraban que el vehículo de Ganzella había quedado encajado en una zanja en las inmediaciones del lugar. Según esa versión, el acusado se encontraba en la zona intentando conseguir ayuda para resolver ese inconveniente mecánico y no con la intención de ingresar ilegalmente a una vivienda.

 

Otro elemento que no pasó inadvertido fue la ausencia de varios testigos que habían sido ofrecidos inicialmente por la acusación. Entre ellos figuraban efectivos policiales y testigos de actuación que, eventualmente, podían haber aportado elementos de corroboración sobre los hechos denunciados. Sin embargo, esas declaraciones nunca llegaron a producirse durante el juicio.

 

Al analizar el conjunto de la prueba, Amatriain concluyó que no se acreditó una entrada ilegítima al inmueble, una permanencia indebida dentro de la vivienda ni ninguna otra conducta que permitiera encuadrar el hecho dentro de la figura penal de violación de domicilio. Además, cuestionó los intentos de modificar durante los alegatos aspectos relevantes de la imputación original para intentar sostener la acusación.

 

En su resolución, el magistrado recordó que en materia penal una condena sólo puede dictarse cuando la responsabilidad del acusado queda demostrada más allá de toda duda razonable. A su criterio, ese estándar no fue alcanzado en este caso.

 

 

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