La Justicia frenó una desregulación del Gobierno y ordenó volver a informar los aumentos de combustibles antes de aplicarlos

Un juez federal de La Plata declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado el sistema estatal de información sobre los precios de naftas, gasoil y GNC. El fallo sostiene que la medida redujo la protección de los consumidores y vulneró el derecho constitucional a recibir información adecuada y veraz.
 
REGIÓN22/07/2026

15La política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional encontró un nuevo límite en la Justicia. En un fallo de fuerte impacto para millones de consumidores, el juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de informar previamente las modificaciones en los precios de los combustibles y ordenó restablecer un sistema público que permitía conocer esos aumentos antes de que llegaran a los surtidores.

 

La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata al hacer lugar a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la eliminación del Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, vigente desde 2016.

 

Para el magistrado, la discusión excede una cuestión administrativa. Lo que está en juego, sostuvo, es el derecho de los consumidores a acceder a información adecuada, veraz y oportuna para decidir dónde cargar combustible y comparar precios entre las distintas estaciones de servicio. En ese sentido, concluyó que el Estado no puede eliminar una herramienta de transparencia sin ofrecer otra que garantice un nivel de protección equivalente.

 

La resolución que desató el conflicto

 

La controversia se originó con la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que derogó la Resolución 314/2016, norma que había creado un sistema nacional de información sobre los precios de venta de naftas, gasoil y GNC.

 

Ese mecanismo obligaba a las estaciones de servicio a informar dentro de las ocho horas cualquier modificación en los valores de los combustibles. La información se publicaba en una plataforma oficial de acceso libre, que permitía comparar precios en todo el país y también ofrecía un canal para denunciar diferencias entre los montos informados y los efectivamente cobrados.

 

Para el Gobierno, esa obligación representaba una carga burocrática innecesaria. En el marco del proceso de desregulación económica impulsado por el DNU 70/2023 y la Ley Bases, sostuvo que los consumidores podían seguir consultando los precios mediante aplicaciones, sitios web, redes sociales o la cartelería exhibida en las propias estaciones de servicio.

 

Sin embargo, el CEPIS entendió que esa decisión implicaba un retroceso en la protección de los usuarios y promovió una acción colectiva para que la Justicia declarara la invalidez de la medida.

 

Un derecho que no puede quedar librado al mercado

 

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación que realiza sobre el artículo 42 de la Constitución Nacional.

 

Ramos Padilla afirmó que el derecho a recibir información adecuada y veraz no se satisface simplemente porque existan datos disponibles en internet o en aplicaciones privadas. Según explicó, la Constitución impone al Estado un deber positivo: garantizar mecanismos que permitan acceder a información cierta, comparable, uniforme y fácilmente accesible.

 

El juez sostuvo que obligar a cada consumidor a recorrer distintas páginas web, aplicaciones o redes sociales de las petroleras para conocer los precios no ofrece el mismo nivel de protección que un sistema público centralizado. Tampoco consideró suficiente enterarse del valor recién al llegar a una estación de servicio, ya que eso impide comparar previamente distintas opciones.

 

"La sola existencia de información fragmentada en el mercado no satisface el deber estatal de protección", concluyó la resolución.

 

Los argumentos oficiales y la respuesta judicial

 

Durante el proceso, el Estado nacional defendió la legalidad de la resolución y sostuvo que la eliminación del sistema respondía al objetivo de simplificar trámites y reducir cargas administrativas para las empresas.

 

También cuestionó la legitimación del CEPIS para impulsar el amparo y negó que existiera una afectación concreta al derecho de acceso a la información.

 

En la causa intervino además Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), que respaldó la postura oficial y sostuvo que el esquema derogado dificultaba nuevas modalidades comerciales, como el denominado *micropricing*, que permite modificar los precios según la demanda, el horario o la ubicación de cada estación.

 

Pero el juez descartó esos argumentos. Si bien reconoció que la Administración tiene facultades para modificar los mecanismos regulatorios e incluso reemplazar plataformas tecnológicas, aclaró que no puede hacerlo reduciendo el nivel de protección alcanzado por los consumidores.

 

Según el fallo, el Ministerio de Economía nunca explicó por qué el nuevo esquema ofrecía garantías equivalentes ni demostró que las herramientas privadas permitieran acceder a información con el mismo grado de actualización, accesibilidad y control.

 

Un precedente de alcance nacional

 

La sentencia alcanza a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país y constituye un nuevo pronunciamiento judicial sobre los límites de las políticas de desregulación cuando entran en tensión con derechos de incidencia colectiva.

 

Aunque la resolución puede ser apelada ante la Cámara Federal de La Plata, el fallo marca un precedente relevante al sostener que la simplificación administrativa y la libertad económica son objetivos legítimos, pero no pueden justificar la eliminación de mecanismos que aseguren el acceso a información pública esencial para los consumidores.

 

En paralelo, la discusión también llegó a la Legislatura bonaerense. Allí se analiza un proyecto presentado por la diputada Ayelén Rasquetti que propone obligar a las estaciones de servicio a comunicar con 72 horas de anticipación cualquier modificación en los precios.

 

Más allá del resultado que tenga esa iniciativa o de lo que ocurra en la instancia de apelación en los tribunales federales de calles 8 y 50, la sentencia deja una definición que trasciende el mercado de los combustibles: el Estado puede desregular, pero no a costa de disminuir los estándares de protección que la Constitución reconoce a los consumidores.

 

 

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