
Fentanilo contaminado: procesaron a dos exjefas de la ANMAT por 90 muertes y les embargaron $500.000 millones
Desde su despacho en el fuero de calles 8 y 50, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó sin prisión preventiva a quienes fueron las dos máximas autoridades de los organismos encargados de controlar a los laboratorios involucrados en la causa por el fentanilo contaminado, un expediente que ya relaciona el medicamento adulterado con 90 muertes.
La medida alcanzó a Nélida Agustina Bisio, ex titular de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y a Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME). Ambas fueron consideradas, prima facie, partícipes necesarias del delito de adulteración de sustancias medicinales, agravado por las lesiones provocadas a decenas de pacientes.
Kreplak dispuso además un embargo de $500.000 millones para cada una y la inhibición general de sus bienes. Las exfuncionarias continuarán en libertad, aunque deberán presentarse mensualmente ante la Policía Federal, entregar sus documentos de viaje, tienen prohibido salir del país y no podrán mantener contacto con personas vinculadas con la ANMAT y el INAME.
El procesamiento marca un giro en la investigación: por primera vez, el foco alcanza directamente a quienes tenían bajo su responsabilidad el control estatal de los laboratorios. Para el juez, las irregularidades detectadas en HLB Pharma y Laboratorios Ramallo no eran desconocidas para las autoridades sanitarias y existían herramientas administrativas para impedir que las empresas continuaran produciendo y comercializando medicamentos en esas condiciones.
Uno de los principales cuestionamientos recayó sobre Mantecón Fumadó. Según Kreplak, la exdirectora del INAME conocía el “mal funcionamiento de los laboratorios” y tenía facultades suficientes para adoptar medidas destinadas a proteger la salud pública. Sin embargo, el magistrado señaló que demoró la emisión de una carta de advertencia contra HLB Pharma durante más de cuatro meses.
La diferencia entre ambos laboratorios resultó clave. La carta dirigida a Laboratorios Ramallo fue finalmente firmada el 10 de febrero de 2025 e incluyó la inhibición de toda su actividad productiva. En cambio, el documento proyectado para HLB Pharma —que contemplaba expresamente la prohibición de comercializar sus productos— nunca fue firmado.
Para Kreplak, esa demora tuvo consecuencias concretas: permitió que medicamentos elaborados bajo condiciones cuestionadas continuaran circulando. “No podía ya permitirse la circulación de nada” producido bajo parámetros semejantes, sostuvo el juez.
La responsabilidad atribuida a Bisio sigue una línea similar. Kreplak entendió que, como máxima autoridad de la ANMAT, no podía desvincularse de las decisiones adoptadas dentro del INAME, organismo que dependía directamente de la administración que ella conducía. Además, recordó que Bisio conservaba facultades para intervenir ante una eventual inacción de sus subordinados.
El juez también puso bajo la lupa una reunión realizada el 14 de enero de 2025, en la que, según la reconstrucción judicial, las autoridades sanitarias acordaron con representantes de los laboratorios postergar la emisión de las cartas de advertencia y otorgarles tiempo para corregir las deficiencias detectadas durante inspecciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2024.
Para Kreplak, esa actitud “pasiva y permisiva” de las autoridades contribuyó a que los laboratorios continuaran operando y a que los medicamentos cuestionados permanecieran en el circuito sanitario. El 12 de mayo de 2025, cuando las muertes ya se habían producido, Bisio firmó finalmente la disposición que prohibió el uso y la comercialización del lote 31.202 de fentanilo HLB.


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