
Berisso: restricción de 500 metros y dudas sobre el monitoreo del denunciado
El caso vuelve a poner bajo la lupa cómo se controla una perimetral y cuándo corresponde sumar monitoreo electrónico para evitar que la mujer vuelva a quedar expuesta a una situación de violencia.
La Justicia ya había ordenado que el hombre no se acercara a menos de 500 metros de su expareja. Sin embargo, este fin de semana la Policía volvió a intervenir ante una denuncia por violencia en Berisso y terminó aprehendiéndolo.
Según la información policial conocida, la mujer presentaba lesiones en los labios y las manos cuando llegaron efectivos del Comando de Patrullas. También exhibió la medida judicial que establecía la prohibición de acercamiento. El hombre, de 33 años, quedó aprehendido y la causa pasó a manos de la UFI N°7 bajo una calificación inicial de desobediencia y lesiones doblemente agravadas.
La investigación deberá establecer qué ocurrió y definir su eventual responsabilidad penal. Pero el caso abre una pregunta que empieza antes de esa causa: qué mecanismo concreto existía para garantizar que aquellos 500 metros realmente se cumplieran.
Una prohibición de acercamiento establece jurídicamente lo que una persona no puede hacer. Otra cuestión es cómo se detecta que está incumpliendo esa orden antes de que vuelva a encontrarse frente a la persona protegida.
Todavía no se conoce públicamente qué juzgado había dictado la medida, cuándo comenzó a regir, qué antecedentes la motivaron ni qué evaluación de riesgo se había realizado. Tampoco se sabe si la mujer contaba con botón antipánico, si existían denuncias anteriores por incumplimiento o si se había solicitado o evaluado algún mecanismo de monitoreo electrónico.
La Provincia de Buenos Aires dispone de una herramienta específica para situaciones judicializadas consideradas de alto riesgo: el Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico, que permite utilizar dispositivos duales para controlar el cumplimiento de determinadas prohibiciones de acercamiento.
QUIÉN CONTROLA QUE SE CUMPLAN LOS 500 METROS
La diferencia entre una perimetral y el monitoreo electrónico es concreta. La primera fija una obligación: no acercarse. El segundo permite controlar electrónicamente la distancia establecida por la Justicia y generar alertas cuando la persona monitoreada ingresa en una zona que tiene prohibida.
El sistema funciona mediante dispositivos duales y requiere una decisión judicial. Está previsto especialmente para situaciones donde una evaluación advierte un riesgo elevado de repetición o agravamiento de la violencia.
Eso no significa que toda denuncia de violencia de género deba terminar automáticamente con una tobillera. Para saber si ese mecanismo era una alternativa concreta en el caso de Berisso será necesario conocer qué nivel de riesgo había determinado el juzgado, si existían antecedentes o incumplimientos previos, si el monitoreo fue solicitado o evaluado y si había dispositivos disponibles.
Si no correspondía utilizarlo, queda otra pregunta: qué mecanismo se había previsto para controlar el cumplimiento de la restricción de 500 metros.
El botón antipánico cumple una función diferente. Permite que una persona protegida solicite auxilio frente a una situación de riesgo. El monitoreo dual agrega otra capa de prevención porque permite detectar electrónicamente que quien tiene prohibido acercarse está ingresando en una zona de exclusión.
No son necesariamente herramientas excluyentes. El punto es cuánto de la protección depende de que la mujer advierta el peligro y logre pedir ayuda, y cuánto puede recaer sobre sistemas capaces de controlar a quien recibió la orden judicial de mantenerse alejado.
La Ley 26.485 habilita a los jueces a disponer prohibiciones de acercamiento, medidas de seguridad en el domicilio y otras herramientas destinadas a impedir nuevas situaciones de violencia. La perimetral, por lo tanto, no es una medida menor. La cuestión es cómo se garantiza su cumplimiento.
El episodio de Berisso deberá determinar ahora qué nuevas medidas de protección se adoptarán y cuál será la situación procesal del hombre aprehendido. Pero también debería permitir reconstruir qué ocurrió antes: cuándo se dictó la prohibición, qué riesgo había sido evaluado, qué control acompañaba aquellos 500 metros y si existían herramientas adicionales capaces de intervenir antes de una nueva situación denunciada.
El caso abre además una discusión que excede a una sola causa. Cuántas restricciones de acercamiento están vigentes hoy en La Plata, Berisso y Ensenada; cuántas cuentan con monitoreo electrónico; cuántos dispositivos fueron solicitados y cuántos están activos; cuánto demora su colocación y qué criterios se utilizan para decidir en qué casos corresponde aplicarlos.
Esos números permitirían saber si la tecnología disponible funciona como una herramienta excepcional para unos pocos expedientes o si efectivamente forma parte del sistema de protección en situaciones de mayor riesgo.
Porque si una mujer ya contaba con una orden judicial que fijaba una distancia de 500 metros, la discusión no debería terminar cuando la Policía interviene después de una nueva denuncia.
La pregunta institucional es anterior: qué hizo el sistema para controlar a quien tenía prohibido acercarse antes de que esa distancia volviera a quebrarse.



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