Agresiones a docentes y personal de salud: amplían las sanciones en la Provincia

La ley publicada contempla arresto o multas y extiende la protección a trabajadores de servicios públicos esenciales. Las sanciones se duplicarán cuando los hechos ocurran frente a alumnos, pacientes o menores.
 
REGIÓN22/10/2026

3La Provincia publicó una reforma del Código de Faltas que amplía la protección frente a agresiones contra trabajadores de la educación, la salud y los servicios públicos esenciales. La Ley 15.647 contempla sanciones por hostigamiento, insultos, maltrato y otras conductas que afecten al personal durante el ejercicio de sus funciones.

 

La escala básica establece entre cinco y treinta días de arresto o multas equivalentes a entre el 50% y el 100% del haber mensual policial tomado como referencia. El texto presenta ambas sanciones como alternativas, por lo que no corresponde anunciarlas como castigos que necesariamente se acumulan.

 

El alcance territorial es provincial: comprende tanto a La Plata, Berisso y Ensenada como al resto de los municipios bonaerenses. La disposición abarca establecimientos educativos públicos y privados, centros de salud, dependencias de atención al público y sus inmediaciones.

 

Entre las conductas previstas figuran hostigar, maltratar, insultar, provocar escándalo y ejercer violencia física, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad. También incluye arrojar objetos contra los trabajadores o bienes de utilidad pública.

 

La reforma contempla, además, el ingreso sin autorización a sectores restringidos y la negativa a retirarse cuando lo solicite el personal, junto con otras acciones que perturben el normal desarrollo de las funciones.

 

Sanciones duplicadas frente a alumnos y pacientes

 

La ley prevé duplicar las sanciones cuando los episodios ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad. Ese agravante debe considerarse al interpretar la escala básica: los treinta días de arresto no describen por sí solos todos los supuestos contemplados. El valor de la sanción económica se determinará al momento del pago efectivo.

 

La novedad principal es la ampliación del régimen. La legislación anterior ya contemplaba entre cinco y treinta días de arresto o multas para determinadas agresiones contra trabajadores de la educación. El nuevo texto incorpora expresamente al personal sanitario y de servicios públicos esenciales.

 

La aplicación requiere establecer los hechos y determinar si encuadran en las conductas sancionadas. Una queja por la atención, un reclamo o una discusión no permiten concluir, por sí solos, que se haya cometido una falta.

También debe distinguirse el arresto contravencional de una pena de prisión por un delito. Si una agresión configura un hecho penal de mayor gravedad, su investigación no queda limitada a las sanciones de este artículo.

 

La publicación de la Ley 15.647 formaliza la ampliación del marco de protección. Para los trabajadores, el cambio incorpora a sectores que desempeñan tareas de atención y prestación de servicios; para quienes concurren a esos establecimientos, precisa qué conductas pueden dar lugar a una sanción.

 

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