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title: "Compró un PH y descubrió que no tenía gas: la Justicia ordenó indemnizarla por un vicio oculto"
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description: "La compradora no pudo mudarse porque el suministro había sido cortado meses antes de la venta por una pérdida en la instalación. Un fallo de la Justicia Civil de La Plata responsabilizó a la vendedora y la condenó a afrontar los daños ocasionados."
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# Compró un PH y descubrió que no tenía gas: la Justicia ordenó indemnizarla por un vicio oculto

![15 PRINCIPAL](/download/multimedia.normal.a70069c62e0b501f.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)La Justicia de La Plata condenó a la vendedora de un inmueble tipo PH a indemnizar a la compradora, quien no pudo habitar la vivienda al descubrir, una vez concretada la operación, que el servicio de gas había sido suspendido meses antes de la venta. El fallo consideró que la falta de suministro constituía un vicio oculto que afectaba el destino del inmueble y responsabilizó a la demandada por los perjuicios ocasionados.

La causa tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 21 de La Plata, a cargo del juez Héctor Luján Iacomini, quien hizo lugar parcialmente a la demanda por vicios redhibitorios y ordenó el pago de una indemnización de $728.432,45, más los intereses correspondientes desde el inicio del proceso.

El conflicto se originó en 2022, cuando la mujer encontró la propiedad a través de un portal inmobiliario. Tras recorrer el inmueble junto a una inmobiliaria, recibió la confirmación de que las instalaciones eran nuevas y que los servicios funcionaban con normalidad. El boleto de compraventa se firmó en febrero de ese año por un valor de 57.000 dólares y la escritura se concretó un mes después.

Sin embargo, al tomar posesión de la vivienda descubrió que el suministro de gas estaba interrumpido y que debía iniciar el trámite para su restitución. La situación le impidió mudarse y la obligó a realizar importantes obras para adecuar la instalación a la normativa vigente.

La compradora sostuvo que la vendedora había ocultado deliberadamente esa circunstancia, mientras que la demandada negó cualquier irregularidad y afirmó que tanto la arquitecta como el martillero conocían el estado de las instalaciones. También argumentó que el problema alcanzaba a todo el consorcio y que nunca existió intención de ocultar información.

Durante el juicio se incorporaron informes de la empresa prestataria del servicio, escrituras, publicaciones inmobiliarias, pericias técnicas, testimonios y una pericia informática que confirmó la autenticidad de mensajes y audios intercambiados entre las partes.

Uno de los elementos decisivos fue el informe de la distribuidora de gas, que acreditó que el suministro había sido interrumpido en diciembre de 2021 debido a una pérdida en la instalación interna y que recién volvió a habilitarse en mayo de 2022, es decir, después de concretada la operación inmobiliaria.

También resultó determinante la pericia de un ingeniero civil, que confirmó que la compradora debió ejecutar trabajos para renovar prácticamente toda la instalación de gas, trasladar el medidor y adecuar el sistema a las exigencias técnicas de la distribuidora. El especialista verificó además los gastos afrontados para esas tareas y otras reparaciones vinculadas con el techo y distintos sectores de la vivienda.

En el debate también declararon gasistas, arquitectos y el martillero que intervino en la operación. Uno de los profesionales explicó que la instalación tenía varias décadas de antigüedad y que fue necesario reemplazar gran parte de la cañería para cumplir con la normativa vigente.

El corredor inmobiliario, por su parte, sostuvo que la compradora confiaba en que los servicios estaban habilitados y recordó que, una vez descubierto el problema, se intentó llegar a un acuerdo para afrontar los costos de reparación, aunque las negociaciones no prosperaron.

Al analizar el caso, el magistrado concluyó que la ausencia del servicio de gas constituía un defecto oculto preexistente a la venta que impedía el uso normal del inmueble. En ese sentido, recordó que el Código Civil y Comercial establece que el vendedor responde por los vicios ocultos existentes al momento de la transmisión cuando estos afectan el destino del bien o disminuyen significativamente su valor.

La sentencia rechazó, en cambio, los reclamos por daño moral y daño psíquico. Una pericia psicológica determinó que, si bien la compradora atravesó las molestias propias del conflicto, no presentaba un cuadro atribuible a los hechos debatidos en el expediente.

Además de la indemnización, el fallo impuso las costas del proceso a la parte demandada y ratificó la responsabilidad de la vendedora por haber transferido un inmueble que no reunía las condiciones necesarias para ser habitado al momento de la operación.

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