---
canonical_url: "https://adn24.com.ar/contenido/364/oficializan-el-pago-de-un-bono-de-55000-para-jubilados-que-cobran-la-minima"
title: "Oficializan el pago de un bono de $55.000 para jubilados que cobran la mínima"
article_type: "Article"
description: "Los jubilados de la mínima cobrarán un bono de $55.000."
main_image: "https://adn24.com.ar/download/multimedia.miniatura.95ad9399d9565aff.aW1hZ2VwbmdfbWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2024-01-02T08:52:00-03:00"
date_modified: "2024-01-02T09:00:45-03:00"
category_name: "Actualidad"
category_url: "https://adn24.com.ar/categoria/2/actualidad"
---

# Oficializan el pago de un bono de $55.000 para jubilados que cobran la mínima

![imagepng](/download/multimedia.miniatura.95033d8acbe81735.aW1hZ2VwbmdfbWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

Así quedó establecido este martes a través de la publicación en el Boletín Oficial. También el incremento del 100% en el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

El Gobierno nacional oficializó este martes el otorgamiento de una ayuda económica previsional de $55.000 que se abonará este mes a quienes perciben la jubilación mínima, así como también el incremento del 100% en el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial mediante los decretos 116 y 117, respectivamente, firmados por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

Sobre el bono a jubilados, se precisó que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61 la ayuda será equivalente a $55.000 y para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61 la ayuda será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61.

Se aclara que regirá para las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, que son otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N°24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº160/05.

La medida alcanza a las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº27.260 y sus modificatorias; a las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
