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title: "Casa propia: endurecen los requisitos para renunciar a la protección contra embargos"
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description: "Dos leyes bonaerenses refuerzan la información que deben recibir los propietarios. La renuncia deberá formalizarse ante escribano y habrá que informar sobre la posibilidad de tramitar gratuitamente la afectación de la vivienda ante la autoridad pública."
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date_published: "2026-10-22T08:05:00-03:00"
date_modified: "2026-10-22T08:06:45-03:00"
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# Casa propia: endurecen los requisitos para renunciar a la protección contra embargos

![2](/download/multimedia.normal.bb92f1d8901a9512.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)Renunciar a la protección contra embargos de la vivienda única tendrá mayores exigencias en la provincia de Buenos Aires. Una reforma publicada este miércoles en el Boletín Oficial establece que esa decisión deberá formalizarse mediante escritura pública o acta notarial, después de recibir información sobre sus consecuencias jurídicas y patrimoniales. El escribano deberá dejar constancia de la explicación brindada.

El cambio alcanza a una decisión sensible para cualquier propietario: aceptar que su casa deje de contar con un resguardo legal. La intervención del profesional busca que la firma esté acompañada por una explicación sobre el alcance del acto y sus efectos sobre el inmueble.

La Ley 15.638 modifica el régimen bonaerense de protección de la vivienda única y de ocupación permanente. También incorpora previsiones sobre las uniones convivenciales y exige el consentimiento del cónyuge o conviviente en los supuestos contemplados por la norma.

La reforma pone el acento en las condiciones para renunciar. Para el titular y su familia, conocer qué protección se abandona resulta tan relevante como entender las obligaciones que se están asumiendo.

Qué cambia al momento de firmar

Otra ley publicada en la misma edición del Boletín refuerza el deber de informar sobre la afectación al régimen de protección de la vivienda. El escribano deberá explicar esa posibilidad, comunicar que puede tramitarse gratuitamente ante la autoridad pública y dejar constancia cuando la persona legitimada decida no realizarla.

Son dos situaciones diferentes. Una es incorporar el inmueble al régimen correspondiente; otra, renunciar a una protección. Las nuevas disposiciones actúan sobre ambas instancias para que el propietario reciba información antes de decidir.

La gratuidad mencionada corresponde al trámite de afectación ante la autoridad pública. No significa que cualquier escritura o actuación notarial vinculada con la vivienda carezca de costos.

Para quienes están por realizar una operación, la información debe permitir responder preguntas concretas: qué documento se firma, qué efectos tiene sobre la casa y qué intervención corresponde al cónyuge o conviviente. Esas respuestas deben conocerse antes de prestar consentimiento.

Las reformas tampoco convierten a toda vivienda en un bien protegido frente a cualquier deuda. El alcance del resguardo depende del régimen aplicable, sus requisitos y sus excepciones. Por esa misma razón, la publicación de las leyes no permite afirmar que se detienen automáticamente embargos o ejecuciones en curso.

La novedad está en reforzar las condiciones de una decisión que puede comprometer el hogar familiar. La información sobre cómo proteger la vivienda y sobre las consecuencias de abandonar ese resguardo deberá quedar incorporada a la actuación profesional. Para el propietario, eso significa contar con una explicación documentada antes de poner su firma.

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