
Con el juicio oral en el horizonte, “La Toretto” apuesta a la Casación por su libertad

de La Plata, Marcela Garmendia, negó la semana pasada los planteos de nulidad de la defensa de Alvite y el pedido de sobreseimiento para su amiga Valentina Velázquez. A partir de ese dictamen “La Toretto” y Velázquez deberán estar juntas en el banquillo de los acusados, por el atropello fatal del músico Walter Armand.
Con ese resolutorio, la jueza Garmendia dispuso la elevación a juicio de la causa que tiene como elemento clave de prueba a los registros obtenidos con las cámaras de seguridad de la municipalidad. Allí se observan el auto guiado por Alvite y el vehículo conducido por Velázquez en la trayectoria previa al fatal atropello.
De la Sala III de la Cámara, los magistrados Fernando Mateos y Juan Benavides concluyeron que Alvite debe permanecer en prisión a la espera del juicio oral por la muerte de Armand.
Por su parte, el camarista Alejandro Villordo, votó en minoría a favor del arresto domiciliario de la acusada, tras valorar su buena conducta durante el proceso, entre otros fundamentos.
El camarista Mateos ponderó la "gravedad del hecho" y la "pena en expectativa". Y también dijo que "desde la actualidad procesal, debe tenerse en cuenta que si bien la agencia fiscal ha dado por finalizada la pesquisa (…) aún no se ha consolidado ese escenario pues no se ha completado la instancia de control de la imputación".
“Los dictámenes psicológicos y psiquiátricos oficiales dan cuenta de la presencia de una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse”, añadió el camarista, con la adhesión de su par, Benavides.
Para el juez Villordo, al referirse a la negativa de la acusada, tras el accidente, de someterse al reconocimiento médico legal, precisó que “no puede ponerse en sus espaldas lo que no hizo el Estado independientemente de que ella haya o no consentido la extracción sanguínea”.
"No se le puede facturar a la imputada –consignó-, en tanto si la misma es considerada sujeto de prueba, mal podría obligársela a realizar dicho test pues ante este supuesto se estaría violentando la garantía contra la autoincriminación".
Villordo aseveró que la prisión preventiva domiciliaria -con reaseguros- resulta suficiente para neutralizar los peligros procesales emergentes. “Resulta más vigente que nunca recordar que las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y en la medida estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia”.




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