
De acuerdo a lo manifestado por los propios vecinos, la situación denunciada en la Comisaría 10ma de City Bell referida al maltrato animal por parte de su máxima autoridad es realmente preocupante.
En un fallo inédito, la justicia dispuso que tras una separación, la cuestión debe dirimirse en el Fuero de Familia. El dictamen sienta precedente respecto del cuidado y la tenencia por fuera de la convivencia conyugal. Todo sobre el abordaje del “régimen de alimentos y comunicación”.
Zona Capital 16/10/2024Un abrigo, un nombre, una identidad, un paseador, una perimetral, vacaciones y hasta los gastos del veterinario: todo en el banquillo. En una mirada judicial que propicia el concepto de “animales de compañía” o “hijos de cuatro patas”, en términos coloquiales y afectivos, la Cámara de La Plata resolvió que en las separaciones de pareja también debe acordarse régimen de visitas para las mascotas.
El punto en conflicto supone un fallo poco habitual en la materia. Y sienta precedente dada la alta litigiosidad que hay en los tribunales con demandas similares, sobre todo en los juzgados de Familia.
No se trata solo de propiedades inmuebles, vehículos y joyas. También excede la tenencia de los hijos de las parejas, centro nodal de los conflictos en materia de divorcios. Las mascotas también cuentan. La justicia en el fuero de Familia cada vez acumula más casos vinculados al Régimen de Comunicación con mascotas.
Al respecto, la sentencia que significó un antes y un después respecto al cuidado personal y régimen de visitas de mascotas en el marco de una convivencia familiar, se produjo tras la labor desplegada en el expediente por la abogada María José Domínguez Edreira, en lo que consideró el primer caso en el que la situación de una mascota, se resolvió en “Familia”.
El caso fue dado a conocer por la Agencia de Noticias Fueros, donde la letrada manifestó que “para nosotros no es correcto decir mascotas, ya que viene del francés que significa amuleto o cosa que da suerte, y como queremos justamente descosificar utilizamos el término ´animales de compañía´”.
Domínguez Edreira, explicó que “el régimen de comunicación se está tornando habitual y configura un tema más a discutir en medio de la disolución del vínculo conyugal”.
En ese sentido, la letrada apuntó detalles del caso que llevó adelante y que sentó precedentes en la materia. “La pareja no tenía hijos, pero sí un Golden Retriever de nombre Sidney que se tornó parte de la disputa y, como si fuera un hijo, las discusiones tuvieron que dirimirse en los tribunales de Familia de la Ciudad de Buenos Aires. Mi defendido PRM, luego de 8 años de convivencia con RBB pidió el Régimen de Comunicación con su perra en el Juzgado de Familia N°81 de CABA, que solicitó una mediación entre las partes, pero la ex mujer de mi defendido no se presentó“.
“Luego de esta instancia –agregó la abogada-, el Juez de Familia rechazó seguir con el expediente porque consideró que no tenía herramientas jurídicas en este tipo de reclamos. Incluso nos recomendó que vayamos a hacer Leyes”.
Domínguez Edreira apeló ante la Cámara que volvió a pedir a las partes que se concrete una audiencia de mediación, pero la mujer, firme en su postura, volvió a ausentarse. Tras 6 meses de idas y vueltas en distintos ámbitos judiciales, quien estaba en poder de Sidney, aceptó discutir un Régimen de Comunicación para que su ex, pudiera ver a la perra. “Tuvimos una audiencia que se extendió de las 9 de la mañana a las 4 de la tarde, algo inédito para la Cámara y también por la temática que debíamos discutir”.
“Finalmente, como si fuera un menor de edad, se acordó que PRM a través de un paseador, retire a Sidney de la casa de la mujer, y sea reintegrado por el mismo paseador para evitar contacto entre la pareja, ya que existía una perimetral. Se establecieron vacaciones, gastos compartidos de veterinario y paseador”.
“Valor socioafectivo en las familias”
En diálogo con Capital 24, la letrada Domínguez Edreira anticipó que ya tiene otros casos similares donde se está discutiendo en diferentes instancias el Régimen de visitas o de comunicación de los animales de compañía.
La abogada es especialista en Derecho de Familia, es docente de la UBA –adjunta de la cátedra de Derecho Animal-, especialista en “Mascotas y su valor socioafectivo en las familias” y expositora en la materia en la Universidad Nacional de La Plata.
Domínguez Edreira pone de relieve lo que es Persona, ya que en el Código Civil los animales son considerados cosas y no Personas No Humanas. “Ahora se ve muy seguido, que los vecinos se quejen en un consorcio, por ejemplo, y que desde la administración les digan que se vayan o que saquen a los animales”, ilustró la letrada.
“Tenemos personas jurídicas que no tienen independencia de manejarse por sí solas, sino que necesitan de otro humano para existir, sería un caso similar al de los Animales No Humanos (ANH) que no pueden ir al veterinario solos, etcétera. De ahí nuestro planteo de considerarlos Personas No Humanas y que los recepte el mismo Código”, señala la docente.
El Código Civil va receptando todo lo que socialmente se va aceptando, como las uniones convivenciales, por ejemplo, y todos los cambios sociales que se van produciendo.
“Cuando tenemos un animal de compañía nos ocupamos de él casi como si fuera un hijo: le damos alimentación adecuada, abrigo, un nombre de persona, lo llevamos al veterinario en donde lo identificamos con nuestro apellido y dirección, lo incorporamos directamente al ámbito familiar”, aporta la doctora, Domínguez Edreira en una singular mirada académica que ahora es parte de la jurisprudencia de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, y de la Suprema Corte, con sede en nuestra ciudad de La Plata.
“Multiespecie”
Para la letrada, luego da dar cuenta por qué son Personas No Humanas y la necesidad de incorporarlos al Código Civil, se deberá definir la familia multiespecie. “Este concepto es bastante reciente y señala que hay tantas diversidades de familias como realidades sociales existen. Cuando tenemos un animal de compañía nos ocupamos de él casi como si fuera un hijo: le damos alimentación adecuada, abrigo, un nombre de persona, lo llevamos al veterinario en donde lo identificamos con nuestro apellido y dirección, lo incorporamos directamente al ámbito familiar”, refrenda la especialista. Y subraya: “Hay personas que viven solas, pero con un animal, y constituyen una familia monoparental con un animal de compañía. Hay familias ensambladas, con sus animales de compañía”.
Según expresa la letrada, antes cuando se separaba un matrimonio con hijos, en lo que era el régimen de visitas, hoy régimen comunicacional y de alimentos, pasaba que el perro o el gato de la familia acompañaba a los hijos cuando iban a la casa del padre. En el ínterin, el padre se ocupaba de parte del alimento del animal, de llevarlo al veterinario si seguía algún tratamiento o precisaba vacunas, y se incluía todo dentro del convenio que correspondía a los hijos. Al no haber impedimentos legales para incorporar estos temas, el juez lo homologaba.
Al referirse puntualmente al caso que tuvo la letrada con una pareja sin hijos que compartía la titularidad de una Golden Retriever, recordó que la pareja tenía el título de dominio que da la Federación Cinológica Argentina, y al separarse “corríamos el riesgo de que el juzgado nos enviara al Juzgado Patrimonial”. Yo lo ingresé por el Juzgado de Familia y pedí un régimen de comunicación.
También explicó otro caso cuando los animales fallecen, no son herederos y ni siquiera se los considera parte del patrimonio. “Tuvimos un expediente en el que los herederos querían poner a dormir los animales del fallecido, porque no querían hacerse cargo. Y hubieran tenido derecho a hacerlo porque para el Código Civil son cosas. Entonces, tuvimos que buscarles adoptantes urgente”.
“Lo que sí se puede instrumentar es una forma de legado donde quede determinado que una parte del patrimonio quedará afectada al cuidado del animal. Forma parte de la libre disposición de la herencia. Pero si llega a afectar la parte legítima, un heredero la puede invalidar. Habría que recurrir a otras figuras legales, modificar el Código Civil o seguir sentando jurisprudencia, porque es con casos de relevancia como se llega a tener leyes”, concluyó la especialista.
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