
Luego de un allanamiento realizado en Barrio Aeropuerto, en el sudeste de nuestra ciudad, fue detenido un joven bajo la acusación de “abuso de armas y narcotráfico”.
El tribunal aplicó la máxima pena del código con los agravantes de alevosía y violencia de género. La reclusión por tiempo indeterminado se aplica en casos especiales como la que se aplicó al “Ángel de la Muerte”, Carlos Robledo Puch.
Policiales 17/04/2025En un contexto judicial de “mano dura”, un tribunal de La Plata condenó en juicio oral y público, al acusado de haber matado a su esposa y a su hijastra a la pena de prisión perpetua con una accesoria por tiempo indeterminado, con los agravantes de alevosía y violencia de género. Por lo cual, el condenado no podrá acceder a beneficios excarcelatorios ni conmutaciones de pena.
La pena impuesta ayer por el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata es la misma que, por ejemplo, se aplicó al asesino serial el “Ángel de la Muerte”, Carlos Eduardo Robledo Puch.
La sentencia dada a conocer ayer en el fuero de 8 y 56, recayó sobre el acusado Sergio González por el doble femicidio de su pareja, Stella Maris, y de la hija de ella, ocurrido en 2016 en Alejandro Korn, Partido de San Vicente.
El fallo contó con el voto preopinante de la jueza Silvia Hoerr, al que adhirieron sus colegas Claudio Bernard y Andrés Vitali, validando el alegato acusatorio formulado por el fiscal Martín Chiorazzi.
En su alegato, el fiscal había requerido la pena máxima que contempla el Código Penal, al dar por probado que el imputado González actuó con alevosía y en un contexto de violencia de género sostenida.
Para el código penal, la reclusión perpetua es el castigo más grave y se dictamina en casos de extrema gravedad. A diferencia de la prisión perpetua, la reclusión agrega condiciones más restrictivas para acceder a salidas transitorias o beneficios.
Así lo explicó ayer la jueza Hoerr en su veredicto al afirmar que el acusado apuñaló a Stella Maris y luego provocó el incendio de la vivienda para borrar pruebas y terminar con la vida de la menor, que murió asfixiada por el humo.
La magistrada tuvo en cuenta los testimonios de vecinos y familiares que confirmaron un patrón constante de violencia física, emocional y psicológica por parte del imputado.
Por eso, la jueza resaltó la intención dolosa, la planificación del hecho y el intento deliberado de ocultar el crimen, lo que agravó aún más la figura penal.
En la sentencia se tuvieron en cuenta las pericias que acreditaron que la vivienda fue rociada con un acelerante para facilitar la propagación del fuego.
Entre los testimonios valorados por el tribunal se valoró el brindado por la vecina Eliana Acuña, quién indicó que "a la nena la veíamos golpeada; una vez vi cómo le pegaba a Stella con un palo de escoba mientras ella estaba tirada en el piso".
En el juicio oral fue decisivo también el relato aportado por los oficiales de policía y los peritos que con gran precisión permitieron reconstruir a través de sus palabras el fatídico doble crimen registrado el 18 de marzo de 2016.
En aquel incendio en el que fallecieron la mamá y su hija, se estableció a través de la autopsia que la mujer falleció asfixiada por inhalación de monóxido de carbono, lo que demostró que aún estaba viva cuando se inició el fuego.
De allí que, en su alegato acusatorio, el fiscal enfatizó que el acusado cometió el doble asesinato en un contexto de “violencia de género sostenida” que sufrían tanto Stella Maris como su hija.
En la sala de audiencias, la lectura final de la sentencia fue recibida con gran emoción por los familiares y allegados de las víctimas. También fue bien recepcionado por las organizaciones que claman contra la violencia de género y estaban también presentes en el fuero penal de 8 y 56.
De este modo, el Tribunal II condenó a González por el delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo con una de las víctimas y por haber actuado con alevosía, en concurso real.
Los antecedentes fueron determinantes en este fallo. La resolución del tribunal platense se suma a otros veredictos recientes en los que se aplicó la reclusión perpetua, como el que dictó en 2021 el mismo fiscal Chiorazzi por el crimen de Ricardito, un niño asesinado a golpes por sus cuidadores en Villa Elvira. En ambos casos, los jueces tuvieron en cuenta no solo la brutalidad del hecho, sino el contexto de sometimiento, crueldad y falta de defensa de las víctimas.
Luego de un allanamiento realizado en Barrio Aeropuerto, en el sudeste de nuestra ciudad, fue detenido un joven bajo la acusación de “abuso de armas y narcotráfico”.
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La Casación confirmó la pena de 9 años de cárcel para Axel D’ Elía por embestir con su auto y causar la muerte de Iván Gómez. La defensa apelará ante la Corte. Por eso el fallo sigue en “suspenso”.
Por una orden judicial se llevaron a cabo quince allanamientos en cuatro provincias y varias ciudades. Rescataron a doce mujeres, todas mayores de edad. En nuestra ciudad, la supervisión del operativo estuvo a cargo de la fiscal Corfield y del juez Masi.
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