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La jueza del fuero contencioso administrativo Nro 2 de nuestra ciudad, María Ventura Martínez, resolvió hacer lugar a la petición cautelar de no innovar, ordenando a los Municipios de Ensenada y Berisso, cada uno en el marco de sus respectivas jurisdicciones, que “se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del “Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago".
REGIÓN03/07/2024
Lo resuelto por la jueza platense es en respuesta a la demanda que oportunamente impulso la ONG Nuevo Ambiente, y cuyo fin último, es proteger la región ribereña comprendida por las Islas Santiago y Paulino, pertenecientes a los Partidos de Ensenada y Berisso, respectivamente.
Ventura Martínez dispuso tal medida hasta tanto se dicten normas de aplicación de leyes en la materia y se impulse el “Plan de manejo ambiental” que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar, con la debida instancia de participación ciudadana.
Al respecto, desde la mencionada ONG sostienen que “hace 23 años que esperamos que los municipios de Berisso y Ensenada, con la colaboración técnica de la Provincia, pongan en vigencia el plan de manejo de la zona”, para de inmediato agregar que “la medida judicial nos genera una gran expectativa que finalmente se cumplan las leyes relativas a este paisaje protegido”.
En sus consideraciones, la jueza en lo contencioso administrativo sostuvo que “mediante el principio de prevención se estipula que las causas y fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.
“Por su parte, por el principio precautorio se establece que cuando haya un peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”, agregó Ventura Martínez en su escrito de 13 fojas.
La resolución en cuestión, dictada en autos “Asociación Civil Nuevo Ambiente c/ Municipalidad de Berisso y otro/a s/ Acción Recomposición Ambiental”, en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de La Plata, ordenó lo señalado a los Municipios vecinos.
En tal sentido, cabe resaltar que las islas Santiago y Paulino son áreas que se encuentran declaradas, mediante la Ley 12756, como “Paisaje Protegido de Interés Provincial para el desarrollo eco turístico“, y son las administraciones municipales las encargadas de llevar adelante acuerdos y establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida.
Monte Ribereño
Ambas islas forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago y no sólo se encuentra protegida por la normas antes mencionada, sino por las restricciones de la Ley 14.888 de Bosques Nativos, y en el caso de Isla Santiago por la Ordenanza Municipal de Ensenada 1829/90 que declara Áreas Naturales Protegidas a costas, arroyos y sectores de esa ciudad.
La declaración del Paisaje Protegido del “Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago", tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona, pero desde hace años las administraciones municipales están omitiendo su cumplimiento, al permitir el deterioro del lugar, cuando son responsables directos del mismo.
“Desde hace muchos años –señalaron desde la ONG ambientalista- venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, el cual debería contar el asesoramiento e intervención del Ministerio de Ambiente de la Provincia; otro ausente en referencia a la protección de nuestros Recursos Naturales como lo marcan las legislaciones vigentes”.
Seguidamente, desde Nuevo Ambiente consideraron como “un gran paso y un logro importante esta resolución judicial y esperamos que permita la confección del Plan de Manejo del Paisaje Protegido contemplado en la Ley Provincial 12.756 que incluye a las Islas Santiago y Paulino y sectores continentales del Rio Santiago”.
“Es, además, un reconocimiento de los reclamos que venimos haciendo desde hace años por distintas vías por incumplimientos de los Municipios de nuestra Región, quienes deberán acordar la confección del mismo y abstenerse a seguir poniendo en riesgo nuestros Recursos Naturales y la biodiversidad de las Islas y el rio Santiago”, concluyeron desde la ONG Nuevo Ambiente.

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