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La Cámara Federal de nuestra ciudad emitió un fallo basado en la decisión adoptada por el Gobierno nacional de frenar las cuotas. No obstante, los jueces afirmaron que el oficialismo luego liberó ese mercado y apeló contra los afiliados que aún reclaman.
Zona Capital 15/01/2025Desde los tribunales federales de 8 y 50, una vez más, la justicia tuvo que tomar las riendas de los desaguisados políticos en torno a la medicina prepaga. Es que a pesar de que el Gobierno nacional fue encausando en 2024 el mercado de las prepagas a la vez que los ajustes mensuales aplicados comenzaron a aproximarse al índice general de inflación, el sistema todavía muestra puntos en conflicto sin resolver.
Por todo ello, ante tanto riesgo e incertidumbre, finalmente la Cámara Federal de La Plata falló contra una empresa de cobertura de salud privada debido a los "aumentos irrazonables" de las cuotas en los últimos meses.
El dictamen de ayer, en plena feria judicial, determinó notificar a todas las partes, disponiéndose su difusión. "El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos, no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores", afirma el resolutorio de la Cámara, rubricado por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, de la Sala III.
El escrito posee apenas cuatro páginas. Los jueces desandan un singular fundamento en su dictamen, que se inspira en una acción del Gobierno pero en cierta forma incomoda a la política oficial. Esto es, atribuye al Ejecutivo nacional “una conducta inicial” -la de poner en abril pasado límite a los aumentos de las cuotas- que tras la normalización pretendida por el acuerdo firmado en sede judicial el 28 de mayo de 2024 con las empresas, ha buscado retrotraer al frenar demandas en escenarios judiciales posteriores.
De la Cámara Federal de La Plata, los jueces Vallefin y Lemos Arias indicaron que "el Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del Decreto de Necesidad y Urgencia que dictó (N. de la R.: el DNU 70/23). Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos".
El demandante, identificado como Pascual Castellano, accionó no sólo contra la empresa de medicina prepaga, cuyo nombre no trascendió en sede judicial, sino también contra el Estado nacional que se opuso a una cautelar por considerar abstracto el recurso tras el acuerdo judicial de mayo.
Para reforzar su decisión, el tribunal apela luego a un fallo anterior, del 24 de octubre, sobre la causa "Ramírez", recordando que en aquel caso “se señaló que la cuestión a decidir en autos no es el acierto o la conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar, en el caso concreto, si existe vulneración al orden jurídico vigente".
Este fallo sienta jurisprudencia. No solo a nivel provincial. Hay antecedentes: además de estos dos dictámenes mencionados de la Cámara de La Plata, se registraron al menos dos más, en Mar del Plata y Paraná, todos en el mismo sentido. Es decir ante la ausencia de un ordenador legal que emane desde el Poder Legislativo, la justicia sale a sentar bases, procurando edificar los fundamentos que le den el andamiaje necesario en el contexto de la medicina prepaga.
En ese sentido, la Cámara Federal de La Plata sostuvo que “debe descartarse que la cuestión analizada haya perdido virtualidad ni se haya tornado abstracta. Ello es así, en tanto, la parte actora demostró suficientemente el interés en obtener un pronunciamiento y la esencia del planteo mantiene actualidad, circunstancias que justifican una respuesta jurisdiccional. A ello cabe añadir que el asunto traído constituye un supuesto que podría reiterarse y ello exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras".
En otro tramo del fallo, los jueces Vallefin y Lemos Arias postulan un argumento que parece apartarse del principio de la libertad de mercado que propicia hoy la Casa Rosada, esgrimiendo que "la medicina prepaga tuvo un notable crecimiento en el país. El Estado desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema, al interpretarlo, afirmó que aquellas empresas, más allá de sus fines comerciales "tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial".
"El objeto discutido en esta causa compromete derechos de jerarquía constitucional –aseveraron los magistrados-, la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras. Asimismo, con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas -con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad- que concurran a los tribunales en defensa de aquellos".
Para los camaristas, "la actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal pues ellas inciden no sólo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
En un raconto formulado por los jueces de la Cámara Federal, las causas judiciales en trámite o comenzaron luego del acuerdo firmado entre el Gobierno y las prepagas tienen lugar, además, en un contexto en el que las empresas que acordaron dicha acta son 41 -si bien son las más grandes y representan a casi la totalidad de los afiliados del mercado-, mientras que otras del sector que no fueron incluidas siguieron aumentando las cuotas sin tope, con una afectación especial sobre los adultos mayores que son los que menos margen de maniobra tienen para cambiar de cobertura.
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