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En un fallo considerado histórico, la condena consideró que la muerte de la mujer fue intencional en un ciclo de violencia de género sostenido que comenzó cuando el condenado la quiso prender fuego. Los fundamentos
REGIÓN01/12/2025
La sentencia emitida por el Tribunal Oral Criminal (TOC) IV de La Plata impuso la pena de prisión perpetua para Héctor Ismael Carrizo por el femicidio de su pareja, Romina Videla, ocurrido en marzo de 2020 en Melchor Romero. Los jueces dieron por acreditado que el incendio que provocó la muerte de la víctima “fue intencional y la culminación de un ciclo de violencia de género sostenido”.
En sus fundamentos, a los que tuvo acceso Capital 24, la jueza del Tribunal IV, Carolina Crispiani expresó una sentida consideración: "No puedo culminar la cuestión sin efectuar una reflexión. A Romina también la mató la violencia que precedió al fuego.
Esa violencia que se anuncia, que se naturaliza, que pide auxilio y no siempre lo encuentra; esa violencia que, cuando el Estado llega tarde, termina escribiendo su última línea en una morgue. Hoy, este Tribunal cumple con el deber más elemental de la Justicia: reconocer la verdad, nombrar la violencia y responsabilizar a quien la ejerció. Porque solo así -con memoria, con ley y con sentencia- se deshace la impunidad que la consumió".
El fallo expuso la problemática del sistema de justicia para dar cumplimiento efectivo a la protección de las víctimas de violencia de género.
El veredicto dio por probado que en la noche del 27 de marzo de 2020, tras una jornada de violencia física y amenazas en la que Romina llegó a llamar al 911 para denunciar que Carrizo la había golpeado y amenazado con prenderla fuego, la vivienda donde vivía la pareja en el barrio de Melchor Romero fue incendiada intencionalmente.
En ese contexto, Romina Videla, madre de seis hijos, sufrió quemaduras en el 80% de su cuerpo y falleció cinco días después. La sentencia acreditó el contexto de violencia previo, con numerosos testigos que describieron años de maltratos físicos y psicológicos, plasmado a través de golpes y amenazas. También a través del control económico y el aislamiento al que Carrizo sometía a la víctima.
La condena fue unánime. Además de la jueza Crispiani, el fallo fue rubricado por los magistrados Emir Alfredo Caputo Tártara y Andrés Vitali, con la calificación de "homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género e incendio doblemente agravado".
El tribunal ponderó la "convergencia de indicios serios, precisos y concordantes" que probaron la autoría de Carrizo como la amenaza previa de "te voy a prender fuego", el incendio ocurrido horas después, la desproporción de lesiones (ella con el 80% del cuerpo quemado, él con solo un 12%) y la conducta posterior de limpiar la escena del crimen.
La causa fue instruida por la fiscal María Eugenia Di Lorenzo y pasó luego a la UFI especializada en violencia de género. En esos expedientes se pudo observar las numerosas ocasiones en las que la víctima había buscado ayuda, a través de denuncias y pedidos de protección, en los que nunca logró una respuesta efectiva por parte de la justicia.
En este caso, el fallo fue considerado histórico en materia de femicidios en la provincia de Buenos Aires, ya que se puso de relieve la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para proteger a las mujeres en situación de violencia.

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