
Condenan en La Plata a clínica y cirujano por una cirugía estética que dejó a una paciente con graves quemaduras

Una cirugía estética realizada en una clínica privada de La Plata derivó en una grave secuencia de hechos que culminó con una condena judicial millonaria. Una mujer de 43 años sufrió quemaduras de tercer grado en ambas piernas durante la intervención y, tras casi cuatro años de proceso, el fuero civil de nuestra ciudad, de Avenida 13 entre 47 y 48, ordenó indemnizarla con más de 33 millones de pesos. De acuerdo a lo comunicado en tribunales, el fallo alcanzó tanto al cirujano como al sanatorio y a las compañías aseguradoras involucradas.
La resolución fue dictada por un juzgado civil y comercial de La Plata, según se informó, a partir de la demanda iniciada por la paciente, quien reclamó una reparación integral por los daños físicos, estéticos y psicológicos derivados del procedimiento. También se indicó que la intervención tuvo lugar el 15 de junio de 2022, cuando la mujer ingresó al quirófano para someterse a una mastopexia y una abdominoplastia, ambas prácticas de carácter estético.
Al despertar de la anestesia, según surge de su relato, advirtió la aparición de ampollas y lesiones en ambas piernas. En un primer momento, el personal de salud atribuyó el cuadro a una posible reacción alérgica a sustancias utilizadas durante la cirugía. Sin embargo, con el paso de las horas las lesiones se agravaron. Ese mismo día, el cirujano realizó curaciones y prescribió medicación, mientras que la paciente fue dada de alta al día siguiente.
Lejos de mejorar, el cuadro empeoró una vez en su domicilio. La mujer requirió nuevas consultas médicas, pero ante la falta de evolución favorable decidió acudir a una institución especializada en quemaduras. Allí recibió un diagnóstico preciso: lesiones de tipo AB y quemaduras de tercer grado en ambas piernas, con compromiso profundo de la piel, cicatrices permanentes e infecciones recurrentes. El tratamiento demandó un abordaje prolongado y la intervención de distintos especialistas.
La demanda fue dirigida contra el médico interviniente, el sanatorio donde se realizó la operación y las aseguradoras correspondientes. Así lo exige la normativa civil. En su presentación, la mujer reclamó una compensación por daño estético, secuelas psíquicas, gastos médicos y daño moral. Por su parte, los demandados rechazaron las acusaciones y sostuvieron que las lesiones podrían haber tenido origen fuera del quirófano o responder a una reacción alérgica.
No obstante, los informes periciales resultaron clave para esclarecer lo ocurrido. Especialistas en cirugía plástica y dermatología descartaron la hipótesis alérgica y concluyeron que las quemaduras eran compatibles con el contacto accidental con la plancha de un electrobisturí durante la intervención. Además, señalaron que las lesiones comprometieron alrededor del 30% de la superficie de las piernas, generando una incapacidad parcial y permanente.
Las pericias también indicaron la necesidad de tratamientos futuros, como sesiones de láser y eventuales cirugías reconstructivas, con el objetivo de mejorar tanto la funcionalidad como el aspecto estético de las zonas afectadas. A esto se sumó la evaluación del impacto psicológico: una perito concluyó que la paciente desarrolló una fobia a raíz del episodio, con un 10% de incapacidad psíquica permanente.
Durante el proceso, distintos testigos dieron cuenta de las consecuencias del hecho en la vida cotidiana de la mujer. Coincidieron en describir una recuperación extensa y dolorosa, así como un deterioro en su estado anímico, su autoestima y su vida social, producto de las secuelas visibles.
Al analizar el caso, el juzgado destacó que, si bien la responsabilidad médica se encuadra en una obligación de medios y no de resultados, el uso del instrumental quirúrgico impone un deber de seguridad. En ese sentido, sostuvo que la existencia de daños vinculados a esos dispositivos permite presumir la responsabilidad de los profesionales y de la institución, sin exigir al paciente la prueba directa de la culpa.
En el plano jurídico, el fallo se basó en el Código Civil y Comercial de la Nación y descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que se trata de una actividad profesional liberal. Asimismo, la titular del juzgado cuestionó los criterios de cuantificación estrictamente matemáticos y optó por una evaluación integral del daño, contemplando la edad de la víctima, el impacto en su proyecto de vida y sus perspectivas de recuperación.



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