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Gerardo Molina “La Argentina necesita para el desarrollo del futbol de las Sociedades Anónimas Deportivas”
El 13 de agosto último, el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial reglamento la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el deporte argentino y estableció el plazo de un año para que tanto la AFA como las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos y adapten sus normas a la medida.
Actualidad16/10/2024Ahora los socios pueden elegir libremente cómo organizar su club, sin imposiciones, explica Molina, celebro la decisión del gobierno de permitir la llegada de sociedades anónimas deportivas a nuestro fútbol, un tema que vengo solicitando como solucion a los males del futbol Argentino, y lo he destacado en varios reportajes desde el año 2013.
A diferencia de las asociaciones civiles sin fines de lucro, las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) buscan beneficios individuales y ganancias. En la actualidad, las organizaciones rectoras del deporte en nuestro país -como es el caso de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) - prohíben la afiliación y participación en los torneos de un club que sea una SAD. Dicho de otro modo, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. El DNU cambia 2 puntos importantes con respecto a esto.
En primer lugar, la nueva norma señala que las diferentes organizaciones rectoras del deporte en nuestro país no podrán “impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”. Es decir, las organizaciones deben modificar sus estatutos para permitir la afiliación de un club que sea SAD.
En segundo lugar, el DNU obliga a todas “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas” a cambiar sus estatutos dentro del próximo año y a “adecuarse a los términos previstos por aquel”.
Este decreto niega lo que haya resuelto cada institución rectora del deporte en nuestro país. Por ejemplo, la AFA le preguntó a sus asociados si aceptaban las SAD y se resolvió que no. Y ahora con el DNU los consejos directivos de las organizaciones deportivas no pueden privar que una posible SAD pierda su afiliación. Aclara Molina.
El Estado antes reconocía la autonomía de cada federación en relación a si aceptaba o no a las SAD. Ese artículo fue eliminado y ahora se establece que no puede haber discriminación. Es decir, violenta la autonomía de las federaciones nacionales porque ahora hay que cumplir con eso.
Con las SAD va a un acompañamiento de un privado, asociado a un club sin perder lo social, sin que sea obligatorio, donde los socios sean los que eligen. Y a partir de ahí el club comenzará a tener competitividad.
Molina agrega que durante este año, por más que las asociaciones no modifiquen su estatuto, no puede negarle el ingreso a una SAD y tampoco puede echar a un club por cambiar su estructura jurídica.
Hoy hay un sinfin de clubes que están en dificultades económicas, dijo. En otros países existen sistemas mixtos. En Uruguay, por ejemplo, ingresan los capitales privados en lo que se conoce como el “activo fútbol”. Parte de las ganancias se las traslada a la asociación civil que son los otros deportes. Eso puede ser viable acá y no se perdería el rol social que tienen los clubes en nuestro país”. No sólo en Uruguay la ley permite la existencia de SAD, sino también en otros países como Brasil, Chile, Colombia, Bolivia y Perú.
En el caso brasilero, en agosto de 2021, el ex presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, sancionó la ley que habilita a las instituciones deportivas a transformarse en Sociedades Anónimas de Fútbol (SAF) y reglamentó la transformación jurídica de los clubes de ese país hacia un modelo de privatización. Hasta ese momento, los clubes eran tipificados como asociaciones civiles sin fines de lucro. Concluye Molina.
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